Mudarse de casa implica actualizar la dirección en distintas instituciones, pero para quienes tienen un proceso migratorio pendiente, hacerlo ante la Corte de Inmigración puede ser determinante para evitar una orden de deportación.
En Carolina del Norte, más de 13,000 inmigrantes no asistieron a sus audiencias entre octubre de 2025 y junio de 2026, en la Corte de Inmigración de Charlotte. Según la abogada de inmigración Jennifer Ezeigwe, una de las razones detrás de estas inasistencias es que muchas personas cambian de domicilio y no actualizan su dirección.
¿Por qué es tan importante cambiar la dirección?
Una regulación federal contenida en el Reglamento de la Corte de Inmigración exige que un inmigrante informe su nueva dirección a la Corte de Inmigración dentro de los cinco días posteriores a la mudanza.
“Si no lo hace, las notificaciones seguirán enviándose a la dirección anterior y, por lo tanto, no va a recibir en su casa la orden de comparecencia sobre su audiencia en corte y, si usted no se presenta, va a recibir una orden de deportación en ausencia. Esta tiene consecuencias inmediatas, más que la orden de deportación que se recibe por no ganar su caso. Incluso trae como castigo la inadmisibilidad”, explicó la abogada.
Añadió: “Eso significa, por ejemplo, que si tú te vas fuera de Estados Unidos y un familiar te quiere pedir, puede que por cinco años obligatoriamente no puedes entrar a Estados Unidos y no existe un perdón para eso”.
La abogada señaló que actualmente las cortes están reprogramando audiencias con rapidez. “Tengo clientes que en menos de 10 días les cambiaron la corte y casi la pierden”.
¿Qué pasa si tengo una petición pendiente en USCIS?
La experta explica que tener otro proceso migratorio, como una petición familiar en trámite, no detiene automáticamente un proceso de deportación si la persona falta a sus audiencias. Aclara que, mientras el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) procesa la petición, la corte puede continuar con el caso y emitir una orden de deportación si la persona no cuenta con otra base legal para permanecer en el país.
Por eso sugiere continuar defendiendo su caso ante la corte y no faltar a sus audiencias.
¿Cómo cambiar la dirección?
Para actualizar la dirección, el inmigrante debe:
- Presentar el formulario EOIR-33/IC ante la Corte de Inmigración.
- Incluir su información personal, número A, dirección anterior y nueva dirección.
- Enviar una copia del cambio de dirección al abogado del gobierno o fiscal de ICE que lleva el caso.
- Actualizar también la dirección ante USCIS, si tiene una solicitud pendiente.
- Verificar aproximadamente dos semanas después que el cambio fue registrado, llamando al sistema automatizado de EOIR al 1-800-898-7180.
Aclara la abogada que, al momento de cambiar de dirección, hay que tomar en cuenta si se muda a otra casa en la misma ciudad, a otra ciudad cercana o a otro estado. Ya que, en muchos casos, al mudarse a otro estado, cambia la jurisdicción. Es decir, que otra corte será la que evalúe y tome una decisión sobre su caso.
“No solo porque se cambie la dirección con ese formulario, la persona ya se puede ir a otro estado. Hay que notificar al fiscal y al juez e incluir pruebas de la nueva dirección, como un recibo”, añadió.
¿Dónde conseguir ayuda?
Ezeigwe, además de trabajar en la Firma de Abogados Sussman, comentó que actualmente colabora en la oficina Pro Bono, ubicada dentro de la Corte de Inmigración de Charlotte en 5701 Executive Center Dr., Charlotte, NC 28212.
El servicio funciona los martes y miércoles, de 9:00 a.m. a 12:00 p.m., y es atendido por el Centro de Apoyo Legal de Charlotte. Ella asiste cada dos miércoles para apoyar con este tipo de mociones.
¿Cómo saber si tiene una audiencia programada?
Si una persona ya tiene un caso asignado en la Corte de Inmigración, puede verificar la información de su audiencia utilizando su Número A en el portal de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración (EOIR), disponible en el siguiente enlace.
“Le indicará la fecha y hora de su audiencia y el juez asignado a su caso o si existe una orden de deportación ‘removal’ en su contra por faltar a su audiencia”, dijo la abogada.
Ezeigwe recomendó que, si un documento oficial indica que existe una audiencia, la persona acuda a la corte aunque no encuentre inicialmente la información en el sistema.
"Es mejor presentarse y confirmar que no tiene audiencia, que faltar y enfrentar una orden de deportación en ausencia", advirtió.
Ezeigwe trabaja en la firma de abogados Sussman, la cual se dedica a casos de familia, inmigración y negocios. Para conocer más sobre sus servicios, visita el siguiente enlace.
