La presidenta del Tribunal Supremo de Carolina del Norte, Cheri Beasley, emitió dos órdenes para establecer la reactivación de actividades judiciales. Estas órdenes aplican solamente para el sistema de justicia del estado, las cortes de inmigración no pertenecen a este sistema.
La primera detalla las condiciones de reapertura de los tribunales y estará vigente hasta el .
Por su parte, la segunda establece prórrogas de ciertos plazos. Los detalles más relevantes de ambas son los siguientes:
Prórroga de pagos
Se extienden por 90 días la fecha de pago de fondos adeudados por una sentencia u orden emitida por un tribunal si:
- La orden o sentencia fue emitida antes del .
- Esa orden o sentencia indicaba que el pago debía realizarse entre el y el .
Asimismo, no pagar estas obligaciones no se considerará un incumplimiento deliberado hasta que pasen 90 días, contados a partir del .
¿Quiénes no deben entrar a las cortes?
Las personas expuestas al COVID-19 no deben entrar a las cortes.
Una persona se considera expuesta si cumple con las siguientes características:
- Viajó al extranjero en los últimos 14 días.
- Tiene fiebre, tos o dificultad respiratoria.
- Estuvo en cuarentena o aislamiento por contagio.
- Se encuentra monitoreada por sí misma.
- Se sabe que ha estado expuesta.
- Está diagnosticada con COVID-19.
- Reside con alguien que fue diagnosticado.
- Estuvo en contacto con alguien que cumple con las características anteriores.
En lugar de ello deben comunicarse con los empleados de la corte superior mediante el teléfono u otra forma de comunicación a distancia.
Para los funcionarios judiciales
- Los funcionarios judiciales están autorizados a llevar a cabo procedimientos.
Se autoriza el uso de la transmisión en video o audio.
Para los abogados
- Los abogados no deben ir a la corte si no tienen que hacerlo.
- Si tienen que ir a la corte, se solicita que se retiren de inmediato al terminar su trabajo.
- Se recomienda presentar documentos a través del correo electrónico.
Documentos verificables
La verificación se simplificará en documentos como:
- Justicia.
- Declaraciones.
- Mociones.
- Peticiones.
- Declaraciones juradas de respaldo.
- Otros.
Bastará con que el suscriptor indique:
Yo (nosotros), bajo las penalidades por perjurio, afirmamos que la(s) anterior(es) representación(es) es (son) verdadera (s).
(Firmado) ___________________
Aviso de apelaciones
En cualquier asunto judicial en el que se tuviera que presentar un aviso de apelación entre el y el , se extiende como fecha límite para presentar dicha apelación el .
Igualmente, los funcionarios conservan la autoridad de conceder más extensiones de tiempo según lo consideren apropiado.
Para las últimas informaciones locales y en español sobre el coronavirus en Carolina del Norte, visite a La Noticia.