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Desde el 29 de mayo, entró en vigor la regla del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) que establece que se rechazarán las solicitudes de asilo (Formulario I-589) presentadas por quienes no paguen la tarifa anual de $102. Además, la autoridad migratoria indicó que podría iniciarse un proceso de deportación contra el solicitante.

¿Qué pasa si no paga esta tarifa?

Esta regla que entró en vigencia establece que, para cumplir con el mandato legal del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), el pago de la Tarifa Anual de Asilo (AAF) es obligatorio y, si no se hace, USCIS señala que:

  • Su solicitud de asilo pendiente podrá ser rechazada.
  • Además, si la persona no cuenta con estatus legal, se podría iniciar un proceso de deportación.
  • Se denegará cualquier solicitud de autorización de empleo pendiente.
  • Si la persona ya cuenta con un permiso de trabajo, este podría dejar de tener validez de manera inmediata.

¿Cuánto es la tarifa anual de asilo y quiénes deben pagarla?

El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) advierte que en algunos casos esta tarifa es de $102 y en otros de $100. Deben pagarla quienes presentaron su solicitud de asilo hace al menos un año, deben verificar para evitar perder este proceso migratorio, así como los beneficios que se obtienen a través de él, incluyendo el permiso de trabajo.

Esto deben hacerlo tanto quienes iniciaron su proceso con USCIS, como en cortes de inmigración o en la Junta de Apelaciones de Inmigración (conocida como BIA, por sus siglas en inglés).

USCIS debería enviarle un aviso con 30 días para pagar. Pero aunque usted no haya recibido un aviso para pagar la tarifa anual, puede revisar en línea si es tiempo de pagar”, advierten a los solicitantes.

Es importante señalar que esta tarifa se cobra por cada solicitud (Formulario I-589) que fue entregada, pero si en esta solicitud usted incluyó a su familia, el monto sigue siendo $100 o $102. Pero si son dos solicitudes diferentes, con distintos números de recibo, debe pagarlas individualmente.

¿Cómo pagar su tarifa de asilo?

ASAP recomienda a los solicitantes revisar su correo por una carta de USCIS notificando sobre este proceso. Si no la recibió y su solicitud tiene más de un año, sugieren ingresar a su cuenta en línea de USCIS

Algunas personas reportan que nunca recibieron un aviso y solo se enteraron de que era tiempo de pagar su tarifa al revisar en línea”, advierten. Junto con esto, recomiendan ingresar semanalmente por seguridad.

  • Para cumplir este paso va a necesitar su número A (A-Number) y el número de recibo de la solicitud de asilo.
  • Si no sabe cuál es su número, llame al 800-375-5283 y diga "Infopass" para hablar con un agente y pedirlo.
  • Si el caso ya está listo para el pago, el sitio web avanzará automáticamente a la página para procesar el pago.
  • Es importante que guarde el número de seguimiento de la agencia (Agency Tracking ID) para sus registros, ya que no vuelve a aparecer en pantalla.
  • Espere hasta que la página web le confirme que el pago se hizo con éxito.

Tarifa para asilo en corte

Si su caso está en la corte de inmigración, el juez podría cobrarla en cualquier momento, aunque no reciba la carta.

A veces la fecha límite puede ser muy corta, incluso de tan solo 1 día. Revise su buzón de correo, correo electrónico y cualquier cuenta en línea de la corte de inmigración regularmente para ver si recibe la orden“, advierte ASAP.

Si no tiene audiencia pronto y su caso tiene más de un año, los pasos para pagarla son:

  • Ingresar al siguiente enlace.
  • Colocar su número A (A-Number).
  • Seleccione: Court - Form I-589, Annual Asylum Fee for Asylum and for Withholding of Removal (AAF).
  • Pague con una tarjeta de crédito o información de cuenta bancaria.
  • Guarde una copia del recibo y de su Payment Tracking ID.

Actualmente, inmigración no ha establecido reglas claras sobre el siguiente paso después de pagar esta tarifa. Por eso esta organización sugiere imprimir una copia del recibo de pago y entregarla al juez de inmigración y una segunda copia al fiscal. Puede hacerlo:

  • Enviándola por correo
  • En persona en su próxima audiencia en corte
  • O en las ventanillas de la corte de inmigración y de la oficina del fiscal. 

Es probable que usted necesite pagar la tarifa anual de asilo nuevamente cada año que su caso de asilo siga abierto. USCIS no ha explicado claramente cuándo se debe pagar el siguiente pago, pero dice que notificará a los solicitantes de asilo por escrito cuando necesiten volver a pagar”, indica ASAP.

El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) es una organización sin fines de lucro que brinda orientación e información a personas que están en proceso de solicitud de asilo. Para más información, visite el siguiente enlace.

Periodista de profesión, ávida lectora por vocación. Tiene un máster en Ciencias Criminológicas de la Universidad del Zulia, Venezuela. Le apasiona conocer nuevas realidades y contarlas.