Semanas atrás, se dio a conocer dos procesos judiciales en contra de una de las más grandes compañías de teléfonos inteligentes del mundo, la del logo de la fruta, la de la manzana. Ambos casos tenían que ver con violaciones a las normas de competencia. Uno de estos casos guardaba relación con la resolución adoptada en la Unión Europea y el otro, con la demanda presentada en Estados Unidos.
Cuando nos referimos a normas de competencia, hay que mirar hacia los mercados. Aquí hay siempre dos lados: la oferta y la demanda. Así, en el mercado de compraventa de “smartphones” en Estados Unidos, todos nosotros, al ser los consumidores finales, somos parte de la demanda. Precisamente, este proceso legal en contra de esta empresa presume que se han fijado precios “excesivos” a los consumidores en la adquisición de estos equipos.
Cuando se analizan este tipo de comportamientos, las preferencias de los consumidores, al igual que el conjunto de alternativas viables para que los consumidores ejerzamos nuestra elección, son variables claves.
Consumidores o corporaciones ¿quién lleva las riendas?
Lo cierto, es que cuando se desea adquirir uno de estos teléfonos inteligentes por primera vez, la oferta de equipos es bastante amplia y los consumidores decidimos finalmente que “smartphone” se adquiere, contrastando nuestras preferencias, las características de los productos en el mercado y sus precios.
A simple vista, parecería que la marca en cuestión no tendría una posición tal como para obligar a todo interesado en “smartphones” a ir a su marca y someterlo con un precio desproporcionado por sus equipos. Sin embargo, siempre hay matices.
Atrapados en las trampas de las marcas
Imaginemos que somos parte de una sociedad en donde una porción importante de esta, existiendo varios clubes disponibles, está dentro de uno en específico. Como a casi todos nos gusta confraternizar, el hecho de que una parte no menor esté en ese en particular, constituye en un imán hacia ese club. Pero, ¿qué tal si esa gran población dentro del club es consecuencia de que una vez adentro resulta difícil salir?
Pues en ese caso, y asumiendo que los consumidores por sobre todas las cosas ponderan la pertenencia al grupo más grande, para decidir en qué club adquirir la membresía, estarían siendo seducidos por una característica que en el fondo sería forzada.
Si este fuera el matiz en el caso de esta marca de “smartphones”, podría existir entonces algo de validez en las presunciones establecidas en el proceso legal.
El establecimiento de barreras de salida para lograr una amplia cuota de mercado y creciente en el tiempo, podría ser la conducta que lleve a muchos consumidores hacia esta marca de forma insustituible, confiriéndole a la empresa una posición dominante para fijar precios a su voluntad.
Valorar las preferencias del consumidor, la libertad de salir y entrar de la marca una vez adentro y si los precios constituyen en “excesivos”, como consecuencia de la existencia de poder en el mercado, son tarea en este momento de la corte. Esta historia recién inicia.