Daniel Christmann, J.D.
El gobierno canceló el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para los inmigrantes de Nicaragua, y se teme que los tepesianos de países como El Salvador y Honduras sean los próximos en la lista. Esto deja abierta la cuestión de qué opciones tienen los beneficiarios del programa. Este es un tema muy complejo, pero puedo mostrar las opciones más relevantes. Recomiendo consultar con un abogado especializado en inmigración para recibir una determinación individual.
Opción #1 – Admisión bajo palabra adelantada
Esta opción se aplica a quienes tienen como peticionario un hijo estadounidense mayor de 21 años de edad o un cónyuge estadounidense.
En la mayoría de casos, es necesario que haya ingresado a Estados Unidos de forma legal antes de ajustar sus estatus migratorio a través de un pariente cercano. La mayoría de los beneficiarios del TPS no han ingresado al país de forma legal. Sin embargo, podría solicitar permiso para viajar al extranjero, esto se conoce como “admisión bajo palabra adelantada” o “Advance Parole” (en inglés). Cuando regrese de ese viaje, tendrá que pasar por el proceso de inmigración en la frontera y se reconocerá como un ingreso legal.
Una vez que tenga estampado el sello de entrada en su pasaporte podrá ajustar su estatus migratorio a través de su pariente cercano.
Importante: Siempre que tenga ese sello de entrada podrá ajustar su estatus migratorio incluso después de haber perdido los beneficios del TPS.
Opción #2 – Múdese a los estados del 9no y 6to Circuito Federal
Ésta es una opción para individuos que hayan perdido el TPS o están demasiado asustados como para viajar al extranjero.
Los diferentes circuitos federales pueden tener distintas jurisprudencias. La actual jurisprudencia en los tribunales del 9no y 6to Circuito Federal permite a los beneficiarios del TPS ajustar su estatus migratorio sin tener que viajar fuera del país. Estos tribunales han sostenido que otorgar el TPS constituye un ingreso legal.
Sin embargo, esta opción requiere primero que los solicitantes se muden a uno de los estados del país que cubre el 9no y 6to Circuito Federal y, luego soliciten ajustar su estatus migratorio a través de un pariente cercano. No hay una cantidad de tiempo mínima de residencia como requisito para solicitar un ajuste migratorio en uno de los estados.
Los estados incluyen: Tennessee, Kentucky, Ohio, Michigan, Arizona, California, Nevada, Oregón, Idaho, Montana, Estado de Washington, Alaska, Guam y Hawái.
Opción #3 – Cancelación de deportación
Si se cancela su TPS y se inician los procedimientos para su expulsión, puede solicitar una cancelación de deportación. Sin embargo este beneficio es discrecional y se deben proporcionar pruebas de que el pariente inmediato estadounidense o residente legal podría sufrir extremas dificultades como consecuencia de su expulsión. Esta opción debe ser usada sólo como último recurso por si todo lo demás fallara.
Daniel Christmann, J.D.
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