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"De esta entrevista (miedo creíble) depende si le dan permiso de estar acá en Estados Unidos y bajo qué condiciones", dijo la abogada Ruth Santana a La Noticia (Foto: Mani Albrecht/U.S. Customs and Border Protection).

La entrevista del miedo o “temor” creíble, uno de los primeros pasos para solicitar asilo defensivo, es un momento crucial para acercarse a la meta de vivir y trabajar legalmente en Estados Unidos. Y por lo mismo, también es un diálogo intimidante en el cual los nervios pueden jugar en su contra.

Esta consiste en una entrevista ante un oficial de inmigración para determinar si existe una “posibilidad significativa” de que usted solicite asilo, Retención de Deportación o ayuda de la Convención contra la Tortura porque teme que si regresa a su país será perseguido o torturado por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social particular, u opinión política.

Cuando los oficiales de inmigración le dejan a uno saber que le van a hacer una entrevista de miedo creíble, usualmente le dejan saber que uno que puede contactar a un abogado para que esté presente y es lo más recomendable, para que usted le explique la situación y le aconsejen sobre lo que debe enfatizar y mencionar. Así de importante es el proceso”, mencionó Ruth Santana a La Noticia.

¿Qué pasa después de la entrevista de miedo creíble?

Santana trabaja en el Programa de Justicia para Inmigrantes del Centro de Apoyo Legal de Charlotte y explica que luego de esta entrevista, los oficiales van a tomar la decisión de sí permitirle la entrada a Estados Unidos para que solicite un beneficio migratorio y pueda quedarse legalmente o si se inicia un proceso de deportación en contra de la persona.

"De esta entrevista depende si le dan permiso de estar acá en Estados Unidos y bajo qué condiciones, porque pueden decirle que no le creen y aun así permitirle quedarse y reportarse ante inmigración cada tantos meses o en los términos que establecen. Es decir, aunque se lo nieguen, la persona todavía puede someter una petición de asilo", dijo.

¿Es una ventaja tener un miedo creíble aprobado para su caso de asilo?

En pocas palabras, si. De acuerdo con la abogada de inmigración, Sharon Dove, (quien para la fecha de entrevista trabajaba en el Centro de Apoyo Legal de Charlotte), el tener un miedo creíble aprobado favorece la carga probatoria al momento de defender su caso de asilo.

En el caso de asilo, usted debe probar el 10 % de lo que dijo en el miedo creíble sobre las razones por las cuales cree que de regresar a su país va a ser perseguido o torturado. Esta cifra sube a 50 % cuando es retención de remoción”, dijo.

Pueden negarle el asilo, aun con miedo creíble aprobado

De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), hay ciertos casos en los cuales el oficial de inmigración determinan que usted tiene miedo de regresar a su país, porque cree que será perseguido y/o torturado, pero esto no quiere decir que pueda ingresar una petición de asilo. 

La razón: existe la prohibición para concederle asilo o Retención de Deportación (exención de remoción) porque usted:

  • Persiguió y/o torturo a otra u otras personas por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular, u opiniones políticas.
  • Estuvo detenido por cometer un crimen mayor o se cree que cometió crímenes mayores fuera de Estados Unidos.
  • Estuvo involucrado en actividades terroristas, incitó a que se cometiera o usted forma parte de una organización de esta naturaleza.
  • Vivió en otro país por un periodo largo de tiempo.
  • Representa una amenaza para la seguridad de Estados Unidos.

Razones por las cuales podrían negarle el miedo creíble

  • Falta de detalles al momento de contar su historia.
  • Se equivocó con fechas, nombres y datos importantes, lo cual afecta su “credibilidad”
  • Si la entrevista es en inglés, pudo haber confundido y responder de manera incorrecta y no le comunicó esto al oficial.
  • No demostró que lo perseguían o torturaban en su país de origen o que lo podrían perseguir y torturar si es deportado.

¿Qué hacer si no le creen su entrevista de miedo creíble?

De acuerdo con USCIS, “si el oficial de inmigración encuentra que usted no tiene temor creíble de persecución o tortura, usted puede solicitar una revisión de su caso por un juez de inmigración. Si usted no solicita la revisión de la determinación negativa, o si el juez de inmigración reafirma la determinación negativa de temor creíble, ICE podría removerlo de Estados Unidos”.

Santana explicó que, luego de que el oficial tome una decisión, usted recibirá una carta o notificación que tendrá la transcripción de las preguntas y respuestas que se realizaron durante esta entrevista, así como las notas del funcionario, su decisión y por qué le llevó a tomar esta decisión y, si no está de acuerdo, solicite una audiencia de revisión.

¿Cómo prepararse para la audiencia de revisión?

  • Si está en sus posibilidades, busque ayuda de un abogado.
  • Revise sus notas de la entrevista de miedo creíble para evitar errores.
  • Estudie y exponga las razones por las cuales cree que la decisión del funcionario fue errónea. 
  • Si su entrevista fue en inglés y usted cree que esto influyó en la decisión del oficial, es importante que le comunique esto al juez. “Es su derecho el poder decir qué fue lo que le pasó, explicarlo a su forma, y es el trabajo del intérprete, traducirlo de manera exacta, aunque al oficial podría no gustarle lo que escuche”.
  • Si no entiende al intérprete de la audiencia ante el juez, dígalo. “La persona tiene todo el derecho de decirle al juez, necesito otro intérprete porque estoy teniendo problemas en entender a esta persona o esta persona está teniendo problemas para entenderme a mí y está diciendo cosas que yo no dije o está omitiendo ciertos datos o lo que sea. Lo peor es quedarse callado e intimidado y pensar que no puede decir nada por temor a lo que le vayan a responder”.

¿Qué puede ocurrir en la audiencia de revisión?

Si el juez de inmigración determina que usted tiene miedo creíble de persecución o tortura, va a cancelar la decisión del oficial (de negarlo) y su caso podría ser referido a USCIS para una nueva entrevista o se le emitirá a usted una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración para que solicite asilo, Retención de Deportación o ayuda de la Convención contra la Tortura.

Usualmente, en términos de esas entrevistas, se hace una vez, pero si la persona puede demostrar que necesita que se la hagan de nuevo debido a cambios de circunstancias o que no entendió por determinadas preguntas, e Inmigración, puede hacerle otra entrevista”, dijo la paralegal.

En el caso contrario, “Si un juez de inmigración determina que usted no tiene temor creíble de persecución o tortura, por lo general, no habrá revisión de dicha determinación del juez de inmigración”, señala USCIS.

Periodista de profesión, ávida lectora por vocación. Tiene un máster en Ciencias Criminológicas de la Universidad del Zulia, Venezuela. Le apasiona conocer nuevas realidades y contarlas.