El Proceso de Reunificación Familiar (FRP) para inmigrantes de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras ya quedó definido por parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), con el objetivo de facilitar la llegada ordenada de personas que podrán juntarse con sus relacionados en Estados Unidos.
Desde el mes de abril se anunció este plan de reunificación como una alternativa legal y segura, que pretende cerrar el acceso a las rutas migratorias irregulares.
¿Quiénes pueden pedir la reunificación familiar en Estados Unidos?
Las normativas más recientes extienden este beneficio a los nacionales que provienen de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales. Una vez que tengan la aprobación de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero recibirán las pautas para reunirse con sus familiares en Estados Unidos.
Además de viajar de forma regular, se les otorga el permiso de permanencia temporal (parole) por un periodo de hasta 3 años. Durante ese tiempo tienen la posibilidad de solicitar convertirse en residentes permanentes legales.
Es importante acotar que los beneficiarios cualificados deben:
- estar fuera de Estados Unidos,
- cumplir con todos los requisitos (verificaciones de antecedentes incluyendo historial de inmigración y requisitos médicos),
- tener un pasaporte vigente válido para viajes internacionales, o poseer un pasaporte alternativo,
- y no pueden haber recibido una visa de inmigrante previamente.
Las personas no serán elegibles si:
- han cruzado irregularmente al país,
- fueron interceptados en el mar;
- o han sido expulsados del país dentro de los cinco años anteriores o están sujetas a una prohibición de admisibilidad basada en una orden de expulsión anterior.
¿Cómo es el proceso de reunificación familiar?
Los procesos comienzan cuando el Departamento de Estado emite una invitación al ciudadano estadounidense o familiar residente permanente legal cuyo Formulario I-130 a nombre de un beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco u hondureño ha sido aprobado.
Los beneficiarios que esperan una visa de inmigrante pueden incluir ciertos hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes. El peticionario invitado puede entonces iniciar el proceso presentando una solicitud a nombre del beneficiario y los miembros de la familia elegibles para que puedan ser considerados para autorización anticipada de viaje y el permiso de permanencia temporal.
Los nuevos procesos autorizan el permiso de permanencia temporal solo de manera discrecional, individual y temporal cuando se demuestra que existen razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo y comprobable.
Las personas que obtienen permisos de permanencia temporal en el país bajo estos procesos, por lo general serán consideradas al permiso por hasta un máximo de tres años y serán elegibles para solicitar autorización de empleo mientras esperan que su visa de inmigrante esté disponible.
Cuando su visa de inmigrante esté disponible, pueden solicitar convertirse en residentes permanentes legales.
7 pasos para lograr la reunificación familiar en Estados Unidos
Paso 1: Invitación enviada al peticionario
Se puede enviar una invitación a un peticionario que haya presentado un Formulario I-130 aprobado en nombre de los principales beneficiarios potenciales y derivados. La decisión de enviar el la invitación se basa en múltiples factores discrecionales. Solo después de recibir una invitación, el peticionario puede presentar una solicitar e iniciar la consideración bajo este proceso de FRP. La invitación instruirá al peticionario sobre los próximos pasos.
Se pide a los peticionarios que se aseguren de que su dirección postal y otros contactos estén actualizados en el Centro Nacional de Visas (NVC) del estado, ya que esta es la información que se utilizará para emitir invitaciones sobre sus familiares.
Paso 2: El peticionario presenta el formulario I-134A en línea
El peticionario presentará un Formulario I-134A para cada beneficiario con USCIS a través del portal web en línea myUSCIS para iniciar este proceso. Debe aportar evidencia que acredite sus ingresos y bienes y comprometerse a proporcionar apoyo financiero al beneficiario durante la duración de la libertad condicional.
También debe presentar evidencia que establezca las relaciones familiares entre el beneficiario principal y todos beneficiarios derivados. USCIS verificará los antecedentes del peticionario y verificará su información financiera para garantizar que el peticionario pueda apoyar financieramente al beneficiario. Si se confirma el Formulario I-134A, la solicitud continúa con el siguiente paso.
Paso 3: El beneficiario proporciona electrónicamente información para apoyar la solicitud
El beneficiario nombrado en el Formulario I-134A recibirá un correo electrónico de USCIS con instrucciones para crear una cuenta en línea con myUSCIS y los próximos pasos para completar la solicitud. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en su cuenta en línea y dar fe de cumplir con los requisitos de elegibilidad, que incluyen requisitos de salud.
Paso 4: El beneficiario presenta la solicitud en la aplicación móvil CBP ONE
El beneficiario recibirá instrucciones a través de myUSCIS para acceder a CBP One. Allí debe ingresar ciertos datos biográficos y biométricos, incluida una fotografía facial "en vivo".
Paso 5: Aprobación para viajar a Estados Unidos
Un beneficiario que establece la elegibilidad para este proceso, recibirá un aviso en su cuenta myUSCIS confirmando si se le proporcionó una autorización para viajar a Estados Unidos.
La aprobación de una autorización previa para viajar no garantiza que el beneficiario será puesto en libertad condicional después de la inspección en el POE.
Paso 6: El beneficiario busca libertad condicional
CBP inspeccionará a cada beneficiario que llegue al país bajo este proceso y considerará a cada individuo, caso por caso, para la concesión de libertad condicional discrecional por un período de hasta tres años. El beneficiario deberá presentar documentos adicionales al DHS, incluida otra fotografía y huellas dactilares.
Paso 7: Libertad condicional
Si se otorga la libertad condicional el beneficiario será elegible para solicitar una autorización de empleo durante la duración de la libertad condicional.
En caso de requerir ayuda puede comunicarse con Rená Cutlip-Mason, de la División de Asuntos Humanitarios al teléfono 800-375-5283.